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Abogado Extranjería Barcelona<br>A menudo nos encontramos con muchas barreras burocráticas y complicaciones que indudablemente, complican notoriamente todo esta clase de tramitaciones relacionadas con la Ley de extranjería y también inmigración, con lo que la necesidad de un abogado de extranjería en Barcelona es imprescindible.<br><br>Disponemos de  con experiencia contrastada para administrar su regularización en España de forma veloz, eficaz y segura. Un buen asesoramiento es esencial para conseguir establecerse  y trabajar en España al lado de los suyos.<br><br>Algunos de los servicios más pedidos en Rodenas Abogados son:<br><br>Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la UE.<br>Autorización de residencia y trabajo por sacar cita extranjeria madrid circunstancias excepcionales: violencia de género, arraigo laboral, por causas humanitarias, por cuenta ajena y por cuenta propia y arraigo social.<br>Reagrupación familiar: para extranjeros de fuera la UE.<br>Nacionalidad: por opción, por posesión de estado, por residencia.<br>Renovación de la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña.<br>Residencia de larga duración.<br>Autorizaciones de vivienda no lucrativa.<br>Visa Golden<br>1.-Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la Unión Europea<br>Tabla de contenido<br><br>Por ser cónyuge o pareja en verdad de un de España o bien comunitario, o bien un ascendente o bien descendiente, aun un familiar a cargo, siempre y cuando podamos acreditarlo.<br><br>Con la tarjeta comunitaria tiene casi los mismos derechos que en un español: le da derecho a trabajar (a diferencia de la reagrupación familiar en la que en ocasiones no te da derecho a trabajar). La tarjeta comunitaria temporal se concede por un periodo de 5 años. <br><br>Con las últimas reformas se puede admitir a familiares, incluso sobrinos, si se acredita que ha acreditado que ha estado a su cargo a lo largo de los últimos años, por poner un ejemplo, con ENVIOS DE DINERO todos los meses.<br><br>También se puede por ejemplo: si un español TIENE UN HIJO con un extranjero, el hijo español puede solicitar la tarjeta comunitaria a nombre de su padre extranjero, si se acreditan ENVIOS de dinero de la madre española al padre extranjero.<br>Modelo de petición EX 19<br>Marcar en la casilla la opción tarjeta comunitaria y firmado por ambas partes.<br>Documento vínculo de parentesco<br>Apostillar o Legalizar el Certificado de matrimonio extranjero y más tarde anotarlo en el Registro Civil del domicilio. Se acostumbra a llamar asimismo Proceso de Inscripción en el RC de España o bien Transcripción de certificación de extranjería. Ha de estar adecuadamente legalizado y/o apostillado y traducido.<br>En su defecto, certificado de nacimiento de los hijos para acreditar dicho vínculo.<br>Libro de familia.<br>Certificado de convivencia o Certificado de empadronamiento familiar.<br>Seguro médico público o bien privado del extranjero<br>El seguro privado suele valer 50 euros por mes (sin copagos y con total cobertura), para acreditar cualquier tipo de contingencia que se pudiera causar durante nuestro tiempo de residencia en España.<br>O Tarjeta de la Seguridad Social.<br>Acreditación de medios de tipo económico del ciudadano español o comunitario<br>Si el español tiene actividad por cuenta Extraña, aportar contrato, Declaración de la renta y afiliación a la Seguridad Social.<br>Si el de España es trabajador por cuenta Propia: toda la documentación que consideremos válida para acreditar esa disponibilidad de medios económicos: Certificado cuenta bancaria, nóminas, ingresos de alquileres, certificados de pensiones, títulos de propiedad.<br>Acta de nacimiento del cónyuge español.Fotocopia del D.N.I español.<br>Una vez que esté toda la documentación reunida  les acompañamos a pedir [https://djel.es/index.php/Justicia_Gratuita cita previa extranjeria para renovar nie] previa en las Oficinas de extranjería de Barna.<br>2.- Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionalesViolencia de género<br>Haber denunciado, un orden de protección o uniforme del ministerio fiscal.<br>Modelo EX10.<br>Copia del pasaporte.<br>Todo documento público extranjero ha de ser legalizado en el país de origen o Ministerio de asuntos exteriores, salvo que se haya apostillado en el país transmisor si pertenece al Convenio de la Haya.<br>Autorización provisional de vivienda y trabajo.<br>Presentar en el momento de la huella pasaporte y Solicitud tarjeta de identidad de extranjero EX17,<br>Tasa de la tarjeta, pero tres fotografías<br>En el plazo de 1 mes desde la concesión de la residencia tiene que pedir la tarjeta<br>Arraigo laboral<br>Haber permanecido en España durante 2 años (sin salir más de noventa días en los 2 años). Documentación acreditativa permanencia en España<br>Relaciones laborales no inferior a seis meses.<br>IMPRESO EX-10.<br>Antecedentes penales durante los últimos 5 años precedentes a la entrada en España<br>En el plazo de 1 mes desde la concesión de la residencia debe solicitar la tarjeta.<br>Arraigo social<br>Haber continuado en España 3 años (ausencias menos de 120 días).<br>Pasaporte completo actual.<br>Tener una OFERTA DE TRABAJO por tiempo indefinido o de duración mínima de 1 año: el empleador deberá acreditar medios de tipo económico suficientes. Si es persona física, la Declaración, si es persona jurídica Impuesto de sociedades del año precedente. En caso de sociedad, es conveniente también la declaración de Impuesto sobre el Valor Añadido y también IRPF.<br>Poner una "Cláusula en el contrato" en que diga que solo entrará trabajar cuando tenga autorizada la vivienda.<br>Empadronamiento histórico: en caso de que tenga Padrón en varias ciudades hacer un Escrito al Ayuntamiento de cada una de las urbes. Los empadronamientos se renuevan cada 2 años.<br>Informe de Arraigo Social. El costo de la tasa es de treinta con sesenta euros.<br>Tendrá que efectuar un Curso de "Conoce las leyes": costo incluido en la tasa y de duración de 1 día intensivo.<br>Se le va a dar Cita con la trabajadora social que le solicitará contrato de trabajo y los documentos para acreditar su permanencia continuada (facturas médicas de de año en año, por ejemplo).<br>Tener vínculos familiares, integración laboral y social y cultural (cursos de español, informática, aprender leyes y constitución, carnet de conducir, cualquier curso de capacitación, CONSULTA MÉDICA EN LA SANIDA PUBLICA, ASÍ COMO CUALQUIER DOCUMENTACION MUNICIPAL, LOCAL O ESTATAL).<br>Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años de entrada en España)<br>Empadronamiento actual.<br>Contar con contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año (cien por ciento IPREM si no hay familiares a cargo).<br>Acreditar medios económicos suficientes (declaración de IRPF, Impuesto sobre el Valor Añadido o bien IS), Informe vida laboral..<br>Tasa modelo setecientos noventa. En el plazo de un mes deberá formalizarse el alta en la SS en la empresa que hizo oferta de trabajo. Solicitar TIE (modelo ex17)<br>Rellanar el Modelo EX-10.<br>Por causas humanitarias<br>Ser víctima delitos del 311 a 315 y 511 y 512 contra los derechos de los trabajadores.<br>Victima por motivos racistas, ideología o bien religión.<br>Certificados con antecedentes penales los últimos 5 años.<br>Tasa 790.<br>En el plazo de un mes de la concesión de la autorización va a deber pedir la tarjeta de residencia de extranjero (eEX-17). Y presentar en el trámite de huellas. MODELO EX-10.<br>Por cuenta ajena<br>Contrato de trabajo firmado: para lograr la vivienda por trabajo por cuenta ajena te tienen que hacer una OFERTA DESDE EL EXTRANJERO.<br>Modelo EX- doce.<br>INDICAR EMPRESA CIF, SA o S.L.<br>Garantía de solvencia (IRPF, IVA, IS o informe de vida laboral de la empresa (VILE)). Si el empleador es una persona física deberá acreditar el 100 por cien del IPREM.<br>Contrato laboral actual, nuevo contrato laboral o acreditar haber trabajado a lo largo de los últimos 6 meses o tres meses si se interrumpió por causas extrañas al trabajador.<br>Alta en la seguridad social al menos 9 meses de 12.<br>Modelo setecientos noventa.<br>Impreso de solicitud modelo EX 03.<br>Informe de integración de la Comunidad autónoma.<br>Prestación contributiva.<br>Trámite de huella.<br>Por cuenta propia<br>Documentación que acredite la formación, licencias para efectuar la actividad.<br>Acreditación inversión mínima.<br>Valoración emitido por Federación Nacional de asociaciones de empresarios y autónomos (ATA).<br>Unión de profesionales y trabajadores autónomos (UPTA).<br>Confederación intersectorial de autónomos del estado de España (CIAE).<br>Organización de profesionales autónomos (OPA).<br>Unión de asociaciones de trabajadores autónomos y emprendedores (UATE).<br>3.- Reagrupación familiar<br>No ser ciudadano de la Unión Europea (a diferencia de la tarjeta comunitaria).<br>Modelo EX02. <br>Carecer de antecedentes<br>Abonar tasa.<br>Medios económicos suficientes (ciento cincuenta por ciento  del IPREM, copia del contrato de trabajo, declaración IVA, IRPF o bien IS, copia del NIF de la empresa).<br>Disponer vivienda conveniente. Se puede reagrupar a cónyuge o bien con quien sostenga una relación de afectividad análoga?, hijos del reagrupante y del cónyuge, y ascendente s en primer grado.<br>Copia del pasaporte del reagrupado<br>Libro de familia<br>Seguro médico.<br>Certificado antecedentes penales a los mayores de edad en los últimos cinco años.<br>TIE (modelo EX17)<br>Justificante abono tasas y 3 fotografías.<br>Haber residido el reagrupante por lo menos un año en España.<br>4.- NacionalidadNacionalidad por opción<br>Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o bien madre, abuelo o bien abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad de España con un año de vivienda legal:<br>Sujetos a la patria potestad de un de España (existe esta variación en arraigo social, con hijo menor hijo de comunitario), padre o bien madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.<br>Se pide en el Registro Civil del interesado.<br>Se extingue a los dos años de cumplir la mayoría de edad. No obstante, y en virtud del artículo doscientos tres del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o bien madre hubiese sido originariamente español y natural de España.<br>Documentación: Identificación del solicitante y de los progenitores (documento nacional de identidad, Pasaporte, etc.)<br>Certificado de empadronamiento.<br>Certificado o bien partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o bien Legalización frente al Consulado español<br>Y certificado o partida de nacimiento español de los padres: Registro Civil en España (padre o madre originariamente de España) o bien Registro Civil o bien Central o bien Consular (padre o bien madre nacionalizados español)<br>Autorización notarial de los padres en el caso de no estar presente en el instante de presentar la solicitud.<br>Nacionalidad por posesión de estado<br>Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, esto es con una autorización de vivienda tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española.<br><br>El tiempo exigido será menor si te hallas dentro de estos requisitos:<br><br>Todas aquellas personas que han NACIDO EN ESPAÑA pueden pedir la nacionalidad española al cumplir un año de vivienda.<br>Los extranjeros CASADOS CON UN ESPAÑOL, siempre que no estén separados en verdad o bien legalmente, pueden pedir la nacionalidad de España cumplido un año de vivienda legal y continuada.<br>Los REFUGIADOS POLÍTICOS o aquellos que han conseguido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada a lo largo de cinco años.<br><br>Si es usted natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien Sefardíes, deberá tener dos años de vivienda legal en España para solicitar la nacionalidad española.<br> Requisitos para conseguir la nacionalidad<br> Por lo menos 10 años de residencia legal en España, excepto refugiados que son cinco años y 2 años para ciudadanos iberoamericanos (lengua oficial español y portugués) y artículo veintidos de CC (1 año quien haya nacido en territorio español).<br>Modelo de solicitud normalizado.<br>Tarjeta de identidad de extranjero.<br>Pasaporte completo (todas y cada una de las hojas).<br>Certificación de nacimiento del cónyuge de España.<br>Certificado de matrimonio legalizado traducido y apostillado.<br>Certificación de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado para acreditar la buena conducta cívica( si no va a haber que cancelarlos).<br>Justificante pago de la tasa.<br>Certificado de empadronamiento.<br>Diplomas del Instituto cervantes (CCSE coste 85 euros y dele, las inscripciones se hacen en línea y DELE en el Instituto Cervantes ciento cuarenta y dos euros). Tasa 101 euros. Estas dispensado de hacer estos exámenes los que tengan la Educación secundaria obligatoria, los que tengan dificultad de aprendizaje r y los que no sepan ni leer ni escribir).<br>Empadronamiento conjunto para acreditar al convivencia con el ciudadano de España.<br>No pasar mucho tiempo fuera de España(no + de tres meses), y si no justificarlo.<br>Nacionalidad de España por Residencia (plazo reducido por matrimonio con español)<br>Los extranjeros casados con un nacional español van a poder solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de vivienda legal en España.<br><br>La residencia debe ser de forma legal, continuada y también de forma inmediata precedente a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.<br><br>* Los dos procedimientos anteriores son igualmente válidos, cita previa extranjeria bcn siempre hay que aportar el Certificado literal del matrimonio a los efectos de acreditar el estado civil.<br>Matrimonio con un extranjero irregular<br>Condiciones y requisitos:<br><br>Para que este matrimonio se considere válido y legal es indispensable que, por lo menos, uno de los contrayentes tenga domicilio en España. O sea, que tenga un certificado de empadronamiento en algún municipio del Estado.<br>Ambos contrayentes deberán pasar por una Audiencia Reservada separadamente. Esta audiencia, o entrevista personal, la llevará a cabo un Instructor asignado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La meta es asegurarse que no existe ningún obstáculo ni óbice legal para la celebración de la boda. También se verificará que los dos miembros están en plena capacidad de aceptar un compromiso matrimonial.<br>El matrimonio va a ser válido siempre y cuando se celebre frente a un juez, alcalde o funcionario habilitado por el Código Civil o ante cualquier Notario de España escogido por los cónyuges.<br>5.- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena<br>Es preciso un contrato laboral actual, nuevo contrato laboral o acreditar haber trabajado durante los últimos 6 meses o bien tres meses si se interrumpió por causas ajenas al trabajador.<br>Alta en la seguridad social por lo menos 9 meses de doce.<br>Modelo setecientos noventa.<br>Impreso de solicitud modelo EX – tres.<br>Informe de integración de la Comunidad Autónoma.<br>Prestación contributiva.<br>Trámite de huella.<br>¿Que otros trámites de extranjería realizamos en Barna?Representación frente a los Tribunales<br>A diferencia de muchos asesores o gestores que ofrecen servicios de extranjería, nosotros somos abogados especialistas en el área de Extranjería, nacionalidad y e Inmigración, con más de 15 años en el campo.<br><br>Por lo tanto, tenemos el conocimiento y la experiencia suficiente para solucionar todo género de asuntos con solvencia:<br><br>Representación de sus intereses ante todos los órganos de la administración pública, juzgados y tribunales de Barna y el resto de España en caso de encontrarse de forma irregular en España.<br>Intervención eficiente en las distintas situaciones de expulsión directa del territorio de España en las que pueda encontrarse el usuario en cuestión.<br>Recursos de extranjería: denegación de nacionalidad, decretos de expulsión, rechazados en frontera, recursos contra denegación de visados.<br>Presentación de cartas de invitación.<br>Obtención de NIE.<br>Solicitudes de Asilo y refugio con abundantes casos de éxito.<br>Presentación de cartas de invitación.<br><br>Trámites relacionados con la Ley de emprendedores<br><br>Obtención de permisos de residencia y de trabajo para ciudadanos inversores.<br>Emprendedores.<br>Trabajadores altamente cualificados, contratos, entre otros.<br>Obtención de Golden Visa para grandes inversores.<br>Movimiento intraempresariales de trabajadores, trabajamos de manera directa con empresas, por el hecho de que su éxito es nuestro éxito, pruébenos.<br><br><br>
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Abogado Extranjería Barcelona<br>A menudo nos encontramos con muchas barreras burocráticas y complicaciones que sin duda, dificultan notoriamente todo este género de tramitaciones relacionadas con la Ley de extranjería e inmigración, con lo que la necesidad de un abogado de extranjería en Barna es indispensable.<br><br>Disponemos de  con experiencia contrastada para gestionar su regularización en España de forma rápida, eficiente y segura. Un buen asesoramiento es fundamental para lograr establecerse  y trabajar en España al lado de los suyos.<br> <br>Algunos de los servicios más solicitados en Rodenas Abogados son:<br><br>Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la UE.<br>Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: violencia de género, arraigo laboral, por causas humanitarias, por cuenta extraña y por cuenta propia y arraigo social.<br>Reagrupación familiar: para extranjeros de fuera la UE.<br>Nacionalidad: por opción, por posesión de estado, por residencia.<br>Renovación de la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña.<br>Residencia de larga duración.<br>Autorizaciones de vivienda no rentable.<br>Visa Golden<br>1.-Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la Unión Europea<br>Tabla de contenido<br><br>Por ser cónyuge o bien pareja de hecho de un de España o bien comunitario, o un ascendiente o bien descendiente, aun un familiar a cargo, siempre y cuando podamos acreditarlo.<br><br>Con la tarjeta comunitaria tiene casi exactamente los mismos derechos que en un español: le da derecho a trabajar (a diferencia de la reagrupación familiar en la que a veces no te da derecho a trabajar). La tarjeta comunitaria temporal se otorga por un periodo de 5 años. <br><br>Con las últimas reformas se puede aceptar a familiares, incluso sobrinos, si se acredita que ha acreditado que ha estado a su cargo a lo largo de los últimos años, por ejemplo, con ENVIOS DE DINERO todos los meses.<br><br>También se puede por ejemplo: si un español TIENE UN HIJO con un extranjero, el hijo español puede solicitar la tarjeta comunitaria a nombre de su padre extranjero, si se acreditan ENVIOS de dinero de la madre española al padre extranjero.<br>Modelo de petición EX 19<br>Marcar en la casilla la opción tarjeta comunitaria y firmado por ambas partes.<br>Documento vínculo de parentesco<br>Apostillar o bien Legalizar el Certificado de matrimonio extranjero y más tarde inscribirlo en el Registro Civil del domicilio. Se acostumbra a llamar asimismo Proceso de Inscripción en el RC de España o bien Transcripción de certificación de extranjería. Ha de estar debidamente legalizado y/o apostillado y traducido.<br>En su defecto, certificado de nacimiento de los hijos para acreditar dicho vínculo.<br>Libro de familia.<br>Certificado de convivencia o bien Certificado de empadronamiento familiar.<br>Seguro médico público o privado del extranjero<br>El seguro privado acostumbra a costar 50 euros por mes (sin copagos y con total cobertura), para acreditar cualquier clase de contingencia que se pudiera ocasionar a lo largo de nuestro tiempo de vivienda en España.<br>O Tarjeta de la Seguridad Social.<br>Acreditación de medios de tipo económico del ciudadano español o comunitario<br>Si el español tiene actividad por cuenta Ajena, aportar contrato, Declaración de la renta y afiliación a la Seguridad Social.<br>Si el español es trabajador por cuenta Propia: toda la documentación que consideremos válida para acreditar esa disponibilidad de medios económicos: Certificado cuenta corriente, nóminas, ingresos de alquileres, certificados de pensiones, títulos de propiedad.<br>Acta de nacimiento del cónyuge español.Fotocopia del D.N.I de España.<br>Una vez que esté toda la documentación reunida  les acompañamos a pedir cita anterior en las Oficinas de extranjería de Barcelona.<br>2.- Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionalesViolencia de género<br>Haber denunciado, un orden de protección o uniforme del ministerio fiscal.<br>Modelo EX10.<br>Copia del pasaporte.<br>Todo documento público extranjero debe ser legalizado en el país de origen o Ministerio de asuntos exteriores, salvo que se haya apostillado en el país transmisor si pertenece al Convenio de la Haya.<br>Autorización provisional de vivienda y trabajo.<br>Presentar en el momento de la huella pasaporte y Solicitud tarjeta de identidad de extranjero EX17,<br>Tasa de la tarjeta, [http://lspdgiu.com/index.php?title=Abogados_De_Inmigraci%C3%B3n_En_El_Condado_De_Monterey buscar cita extranjeria] pero tres fotografías<br>En el plazo de 1 mes desde la concesión de la vivienda debe pedir la tarjeta<br>Arraigo laboral<br>Haber continuado en España durante 2 años (sin salir más de 90 días en los 2 años). Documentación acreditativa permanencia en España<br>Relaciones laborales no inferior a seis meses.<br>IMPRESO EX-diez.<br>Antecedentes penales a lo largo de los últimos 5 años anteriores a la entrada en España<br>En el plazo de 1 mes desde la concesión de la vivienda tiene que solicitar la tarjeta.<br>Arraigo social<br>Haber continuado en España 3 años (ausencias menos de 120 días).<br>Pasaporte completo actual.<br>Tener una OFERTA DE TRABAJO por tiempo indefinido o bien de duración mínima de 1 año: el empleador tendrá que acreditar medios de tipo económico suficientes. Si es persona física, la Declaración, si es persona jurídica Impuesto de sociedades del año anterior. En el caso de sociedad, pedir cita regreso extranjeria es conveniente asimismo la declaración de Impuesto sobre el Valor Añadido e IRPF.<br>Poner una "Cláusula en el contrato" en que diga que solo entrará trabajar cuando tenga autorizada la vivienda.<br>Empadronamiento histórico: en el caso de que tenga Padrón en múltiples ciudades hacer un Escrito al Ayuntamiento de cada una de las urbes. Los empadronamientos se renuevan cada dos años.<br>Informe de Arraigo Social. El precio de la tasa es de treinta con sesenta euros.<br>Tendrá que realizar un Curso de "Conoce las leyes": coste incluido en la tasa y de duración de 1 día intensivo.<br>Se le va a dar [http://1stbankwest.com/__media__/js/netsoltrademark.php?d=bakewind.com%2F__media__%2Fjs%2Fnetsoltrademark.php%3Fd%3Dpbase.com%252Ftopics%252Ftroutstore06%252Fecua buscar cita extranjeria] con la trabajadora social que le pedirá contrato de trabajo y los documentos para acreditar su permanencia continuada (facturas médicas de todos los años, por ejemplo).<br>Tener vínculos familiares, integración laboral y sociocultural (cursos de español, informática, aprender leyes y constitución, carnet de conducir, cualquier curso de capacitación, CONSULTA MÉDICA EN LA SANIDA PUBLICA, ASÍ COMO CUALQUIER DOCUMENTACION MUNICIPAL, LOCAL O bien ESTATAL).<br>Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años de entrada en España)<br>Empadronamiento actual.<br>Contar con contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año (100 por cien IPREM si no hay familiares a cargo).<br>Acreditar medios de tipo económico suficientes (declaración de IRPF, IVA o bien IS), Informe vida laboral..<br>Tasa modelo setecientos noventa. En el plazo de un mes va a deber formalizarse el alta en la SS en la compañía que hizo oferta de empleo. Solicitar TIE (modelo ex17)<br>Rellanar el Modelo EX-diez.<br>Por causas humanitarias<br>Ser víctima delitos del 311 a 315 y quinientos once y quinientos doce contra los derechos de los trabajadores.<br>Victima por motivos racistas, ideología o bien religión.<br>Certificados con antecedentes penales los últimos cinco años.<br>Tasa setecientos noventa.<br>En el plazo de un mes de la concesión de la autorización deberá pedir la tarjeta de residencia de extranjero (eEX-17). Y presentar en el trámite de huellas. MODELO EX-10.<br>Por cuenta ajena<br>Contrato de trabajo firmado: para conseguir la residencia por trabajo por cuenta extraña te deben hacer una OFERTA DESDE EL EXTRANJERO.<br>Modelo EX- 12.<br>INDICAR EMPRESA CIF, SA o S.L.<br>Garantía de solvencia (IRPF, IVA, IS o informe de vida laboral de la compañía (VILE)). Si el empleador es una persona física deberá acreditar el cien por ciento del IPREM.<br>Contrato laboral actual, nuevo contrato laboral o acreditar haber trabajado durante los últimos 6 meses o tres meses si se interrumpió por causas extrañas al trabajador.<br>Alta en la seguridad social cuando menos nueve meses de 12.<br>Modelo setecientos noventa.<br>Impreso de solicitud modelo EX tres.<br>Informe de integración de la Comunidad autónoma.<br>Prestación contributiva.<br>Trámite de huella.<br>Por cuenta propia<br>Documentación que acredite la formación, licencias para realizar la actividad.<br>Acreditación inversión mínima.<br>Valoración emitido por pedir cita para nie Federación Nacional de asociaciones de empresarios y trabajadores autónomos (ATA).<br>Unión de profesionales y trabajadores autónomos (UPTA).<br>Confederación intersectorial de autónomos del estado español (CIAE).<br>Organización de profesionales autónomos (OPA).<br>Unión de asociaciones de autónomos y emprendedores (UATE).<br>3.- Reagrupación familiar<br>No ser ciudadano de la Unión Europea (en contraste a la tarjeta comunitaria).<br>Modelo EX02. <br>Carecer de antecedentes<br>Abonar tasa.<br>Medios económicos suficientes (150 por ciento  del IPREM, copia del contrato de trabajo, declaración IVA, IRPF o IS, copia del NIF de la empresa).<br>Disponer residencia adecuada. Se puede reagrupar a cónyuge o bien con quien sostenga una relación de afectividad análoga?, hijos del reagrupante y del cónyuge, y ascendente s en primer grado.<br>Copia del pasaporte del reagrupado<br>Libro de familia<br>Seguro médico.<br>Certificado antecedentes penales a los mayores de edad en los últimos 5 años.<br>TIE (modelo EX17)<br>Justificante abono tasas y 3 fotografías.<br>Haber residido el reagrupante por lo menos un año en España.<br>4.- NacionalidadNacionalidad por opción<br>Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o bien madre, abuelo o bien abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad de España con un año de vivienda legal:<br>Sujetos a la patria potestad de un de España (existe esta variante en arraigo social, con hijo menor hijo de comunitario), padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.<br>Se solicita en el Registro Civil del interesado.<br>Se extingue a los dos años de cumplir la mayoría de edad. No obstante, y en virtud del artículo doscientos tres del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y natural de España.<br>Documentación: Identificación del demandante y de los padres (documento nacional de identidad, Pasaporte, etc.)<br>Certificado de empadronamiento.<br>Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Puntualiza de la Haya o Legalización ante el Consulado español<br>Y certificado o bien partida de nacimiento de España de los padres: Registro Civil en España (padre o madre originariamente español) o Registro Civil o bien Central o bien Consular (padre o madre nacionalizados español)<br>Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la petición.<br>Nacionalidad por posesión de estado<br>Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, o sea con una autorización de residencia va a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España.<br><br>El tiempo demandado va a ser menor si te encuentras en estos requisitos:<br><br>Todas aquellas personas que han NACIDO EN ESPAÑA pueden pedir la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.<br>Los extranjeros CASADOS CON UN ESPAÑOL, siempre y cuando no estén separados en verdad o bien legalmente, pueden solicitar la nacionalidad de España cumplido un año de vivienda legal y continuada.<br>Los REFUGIADOS POLÍTICOS o aquellos que han conseguido asilo, pueden pedir la nacionalidad de España habiendo residido legalmente y de forma continuada a lo largo de 5 años.<br><br>Si es usted natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien Sefardíes, [http://www.ortenauwiki.de/index.php?title=Benutzer:Maurice38B buscar cita extranjeria] tendrá que tener dos años de residencia legal en España para pedir la nacionalidad de España.<br>Requisitos para obtener la nacionalidad<br> Por lo menos 10 años de residencia legal en España, excepto asilados que son 5 años y 2 años para ciudadanos iberoamericanos (lengua oficial de España y portugués) y artículo 22 de CC (1 año quien haya natural de territorio de España).<br>Modelo de solicitud normalizado.<br>Tarjeta de identidad de extranjero.<br>Pasaporte completo (todas y cada una de las hojas).<br>Certificación de nacimiento del cónyuge de España.<br>Certificado de matrimonio legalizado traducido y apostillado.<br>Certificación de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado para acreditar la buena conducta cívica( si no habrá que anularlos).<br>Justificante pago de la tasa.<br>Certificado de empadronamiento.<br>Diplomas del Instituto cervantes (CCSE costo 85 euros y dele, las inscripciones se hacen online y DELE en el Instituto Cervantes 142 euros). Tasa 101 euros. Estas dispensado de hacer estos exámenes los que posean la Educación secundaria obligatoria, los que tengan complejidad de aprendizaje r y los que no sepan ni leer ni redactar).<br>Empadronamiento conjunto para acreditar al convivencia con el ciudadano de España.<br>No pasar un buen tiempo fuera de España(no + de tres meses), y si no justificarlo.<br>Nacionalidad de España por Vivienda (plazo reducido por matrimonio con de España)<br>Los extranjeros casados con un nacional español van a poder solicitar la nacionalidad española por matrimonio tras un año de residencia legal en España.<br><br>La vivienda debe ser de forma legal, continuada y también inmediatamente precedente a la petición, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.<br><br>* Los 2 procedimientos anteriores son del mismo modo válidos, siempre hay que aportar el Certificado textual del matrimonio a los efectos de acreditar el estado civil.<br>Matrimonio con un extranjero irregular<br>Condiciones y requisitos:<br><br>Para que este matrimonio se considere válido y legal es indispensable que, al menos, uno de los contrayentes tenga domicilio en España. Es decir, que tenga un certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento del Estado.<br>Ambos contrayentes deberán pasar por una Audiencia Reservada separadamente. Esta audiencia, o bien entrevista personal, la llevará a cabo un Instructor asignado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La meta es asegurarse que no hay ningún obstáculo ni obstáculo legal para la celebración de la boda. También se verificará que los dos miembros están en plena capacidad de aceptar un compromiso matrimonial.<br>El matrimonio va a ser válido siempre y cuando se celebre ante un juez, regidor o funcionario habilitado por el Código Civil o ante cualquier Notario de España escogido por los cónyuges.<br>5.- Renovación de la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena<br>Es preciso un contrato laboral vigente, nuevo contrato laboral o acreditar haber trabajado durante los últimos seis meses o 3 meses si se interrumpió por causas extrañas al trabajador.<br>Alta en la seguridad social al menos 9 meses de 12.<br>Modelo setecientos noventa.<br>Impreso de solicitud modelo EX – 03.<br>Informe de integración de la Comunidad Autónoma.<br>Prestación contributiva.<br>Trámite de huella.<br>¿Que otros trámites de extranjería realizamos en Barna?Representación frente a los Tribunales<br>A diferencia de muchos aconsejes o bien gestores que ofrecen servicios de extranjería, nosotros somos abogados expertos en el área de Extranjería, nacionalidad y e Inmigración, con más de 15 años en el sector.<br><br>Por lo tanto, tenemos el conocimiento y la experiencia suficiente para solucionar todo tipo de temas con solvencia:<br><br>Representación de sus intereses ante todos y cada uno de los órganos de la administración pública, juzgados y tribunales de Barcelona y el resto de España en caso de encontrarse de forma irregular en [https://www.change.org/search?q=Espa%C3%B1a España].<br>Intervención eficiente en las diferentes situaciones de expulsión directa del territorio español en las que pueda encontrarse el cliente en cuestión.<br>Recursos de extranjería: denegación de nacionalidad, decretos de expulsión, rechazados en frontera, recursos contra denegación de visados.<br>Presentación de cartas de convidación.<br>Obtención de NIE.<br>Solicitudes de Asilo y refugio con abundantes casos de éxito.<br>Presentación de cartas de invitación.<br><br>Trámites relacionados con la Ley de emprendedores<br><br>Obtención de permisos de vivienda y de trabajo para ciudadanos inversores.<br>Emprendedores.<br>Trabajadores altamente cualificados, contratos, entre otros.<br>Obtención de Golden Visa para grandes inversores.<br>Movimiento intraempresariales de trabajadores, trabajamos de manera directa con empresas, pues su éxito es nuestro éxito, pruébenos.<br><br><br>

Revision as of 02:50, 27 March 2022

Abogado Extranjería Barcelona
A menudo nos encontramos con muchas barreras burocráticas y complicaciones que sin duda, dificultan notoriamente todo este género de tramitaciones relacionadas con la Ley de extranjería e inmigración, con lo que la necesidad de un abogado de extranjería en Barna es indispensable.

Disponemos de con experiencia contrastada para gestionar su regularización en España de forma rápida, eficiente y segura. Un buen asesoramiento es fundamental para lograr establecerse  y trabajar en España al lado de los suyos.

Algunos de los servicios más solicitados en Rodenas Abogados son:

Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la UE.
Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: violencia de género, arraigo laboral, por causas humanitarias, por cuenta extraña y por cuenta propia y arraigo social.
Reagrupación familiar: para extranjeros de fuera la UE.
Nacionalidad: por opción, por posesión de estado, por residencia.
Renovación de la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña.
Residencia de larga duración.
Autorizaciones de vivienda no rentable.
Visa Golden
1.-Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la Unión Europea
Tabla de contenido

Por ser cónyuge o bien pareja de hecho de un de España o bien comunitario, o un ascendiente o bien descendiente, aun un familiar a cargo, siempre y cuando podamos acreditarlo.

Con la tarjeta comunitaria tiene casi exactamente los mismos derechos que en un español: le da derecho a trabajar (a diferencia de la reagrupación familiar en la que a veces no te da derecho a trabajar). La tarjeta comunitaria temporal se otorga por un periodo de 5 años.

Con las últimas reformas se puede aceptar a familiares, incluso sobrinos, si se acredita que ha acreditado que ha estado a su cargo a lo largo de los últimos años, por ejemplo, con ENVIOS DE DINERO todos los meses.

También se puede por ejemplo: si un español TIENE UN HIJO con un extranjero, el hijo español puede solicitar la tarjeta comunitaria a nombre de su padre extranjero, si se acreditan ENVIOS de dinero de la madre española al padre extranjero.
Modelo de petición EX 19
Marcar en la casilla la opción tarjeta comunitaria y firmado por ambas partes.
Documento vínculo de parentesco
Apostillar o bien Legalizar el Certificado de matrimonio extranjero y más tarde inscribirlo en el Registro Civil del domicilio. Se acostumbra a llamar asimismo Proceso de Inscripción en el RC de España o bien Transcripción de certificación de extranjería. Ha de estar debidamente legalizado y/o apostillado y traducido.
En su defecto, certificado de nacimiento de los hijos para acreditar dicho vínculo.
Libro de familia.
Certificado de convivencia o bien Certificado de empadronamiento familiar.
Seguro médico público o privado del extranjero
El seguro privado acostumbra a costar 50 euros por mes (sin copagos y con total cobertura), para acreditar cualquier clase de contingencia que se pudiera ocasionar a lo largo de nuestro tiempo de vivienda en España.
O Tarjeta de la Seguridad Social.
Acreditación de medios de tipo económico del ciudadano español o comunitario
Si el español tiene actividad por cuenta Ajena, aportar contrato, Declaración de la renta y afiliación a la Seguridad Social.
Si el español es trabajador por cuenta Propia: toda la documentación que consideremos válida para acreditar esa disponibilidad de medios económicos: Certificado cuenta corriente, nóminas, ingresos de alquileres, certificados de pensiones, títulos de propiedad.
Acta de nacimiento del cónyuge español.Fotocopia del D.N.I de España.
Una vez que esté toda la documentación reunida les acompañamos a pedir cita anterior en las Oficinas de extranjería de Barcelona.
2.- Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionalesViolencia de género
Haber denunciado, un orden de protección o uniforme del ministerio fiscal.
Modelo EX10.
Copia del pasaporte.
Todo documento público extranjero debe ser legalizado en el país de origen o Ministerio de asuntos exteriores, salvo que se haya apostillado en el país transmisor si pertenece al Convenio de la Haya.
Autorización provisional de vivienda y trabajo.
Presentar en el momento de la huella pasaporte y Solicitud tarjeta de identidad de extranjero EX17,
Tasa de la tarjeta, buscar cita extranjeria pero tres fotografías
En el plazo de 1 mes desde la concesión de la vivienda debe pedir la tarjeta
Arraigo laboral
Haber continuado en España durante 2 años (sin salir más de 90 días en los 2 años). Documentación acreditativa permanencia en España
Relaciones laborales no inferior a seis meses.
IMPRESO EX-diez.
Antecedentes penales a lo largo de los últimos 5 años anteriores a la entrada en España
En el plazo de 1 mes desde la concesión de la vivienda tiene que solicitar la tarjeta.
Arraigo social
Haber continuado en España 3 años (ausencias menos de 120 días).
Pasaporte completo actual.
Tener una OFERTA DE TRABAJO por tiempo indefinido o bien de duración mínima de 1 año: el empleador tendrá que acreditar medios de tipo económico suficientes. Si es persona física, la Declaración, si es persona jurídica Impuesto de sociedades del año anterior. En el caso de sociedad, pedir cita regreso extranjeria es conveniente asimismo la declaración de Impuesto sobre el Valor Añadido e IRPF.
Poner una "Cláusula en el contrato" en que diga que solo entrará trabajar cuando tenga autorizada la vivienda.
Empadronamiento histórico: en el caso de que tenga Padrón en múltiples ciudades hacer un Escrito al Ayuntamiento de cada una de las urbes. Los empadronamientos se renuevan cada dos años.
Informe de Arraigo Social. El precio de la tasa es de treinta con sesenta euros.
Tendrá que realizar un Curso de "Conoce las leyes": coste incluido en la tasa y de duración de 1 día intensivo.
Se le va a dar buscar cita extranjeria con la trabajadora social que le pedirá contrato de trabajo y los documentos para acreditar su permanencia continuada (facturas médicas de todos los años, por ejemplo).
Tener vínculos familiares, integración laboral y sociocultural (cursos de español, informática, aprender leyes y constitución, carnet de conducir, cualquier curso de capacitación, CONSULTA MÉDICA EN LA SANIDA PUBLICA, ASÍ COMO CUALQUIER DOCUMENTACION MUNICIPAL, LOCAL O bien ESTATAL).
Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años de entrada en España)
Empadronamiento actual.
Contar con contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año (100 por cien IPREM si no hay familiares a cargo).
Acreditar medios de tipo económico suficientes (declaración de IRPF, IVA o bien IS), Informe vida laboral..
Tasa modelo setecientos noventa. En el plazo de un mes va a deber formalizarse el alta en la SS en la compañía que hizo oferta de empleo. Solicitar TIE (modelo ex17)
Rellanar el Modelo EX-diez.
Por causas humanitarias
Ser víctima delitos del 311 a 315 y quinientos once y quinientos doce contra los derechos de los trabajadores.
Victima por motivos racistas, ideología o bien religión.
Certificados con antecedentes penales los últimos cinco años.
Tasa setecientos noventa.
En el plazo de un mes de la concesión de la autorización deberá pedir la tarjeta de residencia de extranjero (eEX-17). Y presentar en el trámite de huellas. MODELO EX-10.
Por cuenta ajena
Contrato de trabajo firmado: para conseguir la residencia por trabajo por cuenta extraña te deben hacer una OFERTA DESDE EL EXTRANJERO.
Modelo EX- 12.
INDICAR EMPRESA CIF, SA o S.L.
Garantía de solvencia (IRPF, IVA, IS o informe de vida laboral de la compañía (VILE)). Si el empleador es una persona física deberá acreditar el cien por ciento del IPREM.
Contrato laboral actual, nuevo contrato laboral o acreditar haber trabajado durante los últimos 6 meses o tres meses si se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
Alta en la seguridad social cuando menos nueve meses de 12.
Modelo setecientos noventa.
Impreso de solicitud modelo EX tres.
Informe de integración de la Comunidad autónoma.
Prestación contributiva.
Trámite de huella.
Por cuenta propia
Documentación que acredite la formación, licencias para realizar la actividad.
Acreditación inversión mínima.
Valoración emitido por pedir cita para nie Federación Nacional de asociaciones de empresarios y trabajadores autónomos (ATA).
Unión de profesionales y trabajadores autónomos (UPTA).
Confederación intersectorial de autónomos del estado español (CIAE).
Organización de profesionales autónomos (OPA).
Unión de asociaciones de autónomos y emprendedores (UATE).
3.- Reagrupación familiar
No ser ciudadano de la Unión Europea (en contraste a la tarjeta comunitaria).
Modelo EX02.
Carecer de antecedentes
Abonar tasa.
Medios económicos suficientes (150 por ciento del IPREM, copia del contrato de trabajo, declaración IVA, IRPF o IS, copia del NIF de la empresa).
Disponer residencia adecuada. Se puede reagrupar a cónyuge o bien con quien sostenga una relación de afectividad análoga?, hijos del reagrupante y del cónyuge, y ascendente s en primer grado.
Copia del pasaporte del reagrupado
Libro de familia
Seguro médico.
Certificado antecedentes penales a los mayores de edad en los últimos 5 años.
TIE (modelo EX17)
Justificante abono tasas y 3 fotografías.
Haber residido el reagrupante por lo menos un año en España.
4.- NacionalidadNacionalidad por opción
Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o bien madre, abuelo o bien abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad de España con un año de vivienda legal:
Sujetos a la patria potestad de un de España (existe esta variante en arraigo social, con hijo menor hijo de comunitario), padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Se solicita en el Registro Civil del interesado.
Se extingue a los dos años de cumplir la mayoría de edad. No obstante, y en virtud del artículo doscientos tres del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y natural de España.
Documentación: Identificación del demandante y de los padres (documento nacional de identidad, Pasaporte, etc.)
Certificado de empadronamiento.
Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Puntualiza de la Haya o Legalización ante el Consulado español
Y certificado o bien partida de nacimiento de España de los padres: Registro Civil en España (padre o madre originariamente español) o Registro Civil o bien Central o bien Consular (padre o madre nacionalizados español)
Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la petición.
Nacionalidad por posesión de estado
Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, o sea con una autorización de residencia va a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España.

El tiempo demandado va a ser menor si te encuentras en estos requisitos:

Todas aquellas personas que han NACIDO EN ESPAÑA pueden pedir la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.
Los extranjeros CASADOS CON UN ESPAÑOL, siempre y cuando no estén separados en verdad o bien legalmente, pueden solicitar la nacionalidad de España cumplido un año de vivienda legal y continuada.
Los REFUGIADOS POLÍTICOS o aquellos que han conseguido asilo, pueden pedir la nacionalidad de España habiendo residido legalmente y de forma continuada a lo largo de 5 años.

Si es usted natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien Sefardíes, buscar cita extranjeria tendrá que tener dos años de residencia legal en España para pedir la nacionalidad de España.
Requisitos para obtener la nacionalidad
 Por lo menos 10 años de residencia legal en España, excepto asilados que son 5 años y 2 años para ciudadanos iberoamericanos (lengua oficial de España y portugués) y artículo 22 de CC (1 año quien haya natural de territorio de España).
Modelo de solicitud normalizado.
Tarjeta de identidad de extranjero.
Pasaporte completo (todas y cada una de las hojas).
Certificación de nacimiento del cónyuge de España.
Certificado de matrimonio legalizado traducido y apostillado.
Certificación de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado para acreditar la buena conducta cívica( si no habrá que anularlos).
Justificante pago de la tasa.
Certificado de empadronamiento.
Diplomas del Instituto cervantes (CCSE costo 85 euros y dele, las inscripciones se hacen online y DELE en el Instituto Cervantes 142 euros). Tasa 101 euros. Estas dispensado de hacer estos exámenes los que posean la Educación secundaria obligatoria, los que tengan complejidad de aprendizaje r y los que no sepan ni leer ni redactar).
Empadronamiento conjunto para acreditar al convivencia con el ciudadano de España.
No pasar un buen tiempo fuera de España(no + de tres meses), y si no justificarlo.
Nacionalidad de España por Vivienda (plazo reducido por matrimonio con de España)
Los extranjeros casados con un nacional español van a poder solicitar la nacionalidad española por matrimonio tras un año de residencia legal en España.

La vivienda debe ser de forma legal, continuada y también inmediatamente precedente a la petición, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.

* Los 2 procedimientos anteriores son del mismo modo válidos, siempre hay que aportar el Certificado textual del matrimonio a los efectos de acreditar el estado civil.
Matrimonio con un extranjero irregular
Condiciones y requisitos:

Para que este matrimonio se considere válido y legal es indispensable que, al menos, uno de los contrayentes tenga domicilio en España. Es decir, que tenga un certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento del Estado.
Ambos contrayentes deberán pasar por una Audiencia Reservada separadamente. Esta audiencia, o bien entrevista personal, la llevará a cabo un Instructor asignado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La meta es asegurarse que no hay ningún obstáculo ni obstáculo legal para la celebración de la boda. También se verificará que los dos miembros están en plena capacidad de aceptar un compromiso matrimonial.
El matrimonio va a ser válido siempre y cuando se celebre ante un juez, regidor o funcionario habilitado por el Código Civil o ante cualquier Notario de España escogido por los cónyuges.
5.- Renovación de la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena
Es preciso un contrato laboral vigente, nuevo contrato laboral o acreditar haber trabajado durante los últimos seis meses o 3 meses si se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
Alta en la seguridad social al menos 9 meses de 12.
Modelo setecientos noventa.
Impreso de solicitud modelo EX – 03.
Informe de integración de la Comunidad Autónoma.
Prestación contributiva.
Trámite de huella.
¿Que otros trámites de extranjería realizamos en Barna?Representación frente a los Tribunales
A diferencia de muchos aconsejes o bien gestores que ofrecen servicios de extranjería, nosotros somos abogados expertos en el área de Extranjería, nacionalidad y e Inmigración, con más de 15 años en el sector.

Por lo tanto, tenemos el conocimiento y la experiencia suficiente para solucionar todo tipo de temas con solvencia:

Representación de sus intereses ante todos y cada uno de los órganos de la administración pública, juzgados y tribunales de Barcelona y el resto de España en caso de encontrarse de forma irregular en España.
Intervención eficiente en las diferentes situaciones de expulsión directa del territorio español en las que pueda encontrarse el cliente en cuestión.
Recursos de extranjería: denegación de nacionalidad, decretos de expulsión, rechazados en frontera, recursos contra denegación de visados.
Presentación de cartas de convidación.
Obtención de NIE.
Solicitudes de Asilo y refugio con abundantes casos de éxito.
Presentación de cartas de invitación.

Trámites relacionados con la Ley de emprendedores

Obtención de permisos de vivienda y de trabajo para ciudadanos inversores.
Emprendedores.
Trabajadores altamente cualificados, contratos, entre otros.
Obtención de Golden Visa para grandes inversores.
Movimiento intraempresariales de trabajadores, trabajamos de manera directa con empresas, pues su éxito es nuestro éxito, pruébenos.