Abogados Extranjería En Madrid

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Abogados Extranjería En Madrid



PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA


Permisos de vivienda extranjeros en España 
El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse proveído del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.
La necesidad del visado de entrada en España
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales subscritos por España será preciso además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento análogo que le permita la entrada en territorio de España.
Excepción de documentación por solicitud de asilo
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Clases de Visados//Types of Visas
Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:
Visados de estancia de corta duración
Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder sobrepasar de noventa días por semestre.

Únicamente en los presuntos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará a través de Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o bien de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
Visados expedidos en las fronteras exteriores.
1. En supuestos inusuales adecuadamente acreditados o por confía del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España van a poder enviar en frontera visados uniformes o de valía territorial limitada.

2. Asimismo se podrá mandar un visado uniforme o bien de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.

3. Los visados mencionados en los dos apartados precedentes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la UE.
Residencia por Inversión en España
Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –

En este género de permisos de residencia, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad compañía aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros cita previa de nie su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio español.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o bien aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus propias necesidades debido a su estado de saludo.
Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –
Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos euros por cada demandante.

El demandante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o bien impuesto.

La parte de la inversión que sobrepase del importe demandado podrá estar sometida a carga o bien gravamen.
Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)
Para la obtención de este tipo de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la petición.

En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Permiso de Estancia por Estudios 
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien principal de realizar alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:

Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Realización de actividades de investigación o bien formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
Participación en un programa de movilidad de alumnos, para continuar un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o bien científico oficialmente reconocido.
Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o bien privada.
Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.
Permiso de Residencia temporal
Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal van a ser titulares de uno de los próximos tipos de autorización:

Autorización de vivienda temporal no lucrativa.
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña.
Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de posibilidades transnacionales de servicios.
Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de vivienda no rentable, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o bien profesionales, como del pertinente visado.
Permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar
Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores por lo general o hijos, tiene que llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los progenitores, que éstos puedan depender de manera directa del hijo para sobrevivir.
Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 
Los extranjeros deberán, si de esta forma se les requiere, precisar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, como familiar de todos éstos que se hallen en el campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:

Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el 10 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = 707,70  euros/mes – bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. O sea setenta con setenta y siete euros día.
Dicha cantidad va a ser, en todo caso, de un mínimo que represente el noventa por ciento del SMI bárbaro vigente en todos y cada momento o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en consideración para calcular la cantidad económica demandada va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas datas incluidas.
Para retorna al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan usar.
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará a través de exhibición de exactamente los mismos, en el caso de que los tengan en efectivo, o bien a través de la presentación de talones certificados, talones de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se aceptarán cartas de entidades ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o cuenta corriente.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, específicamente, uno o múltiples de los documentos siguientes:
Para los viajes de carácter profesional:

La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.


Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.


Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o bien investigación:

Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o bien privado legalmente reconocido para participar en cursos.
Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:

Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
Billete de vuelta o bien de circuito turístico.
Invitación de un particular.
Para los viajes por otros motivos:

Invitaciones, reservas o programas.


Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Invitaciones, reservas o programas.Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.
La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)


Requisitos de la carta de invitación:
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de vivienda, conteniendo los siguientes extremos:

Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, nº del documento de identidad o bien Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.
Domicilio y sitio completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso va a deber determinar el sitio específico.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler o bien otros, conforme con la legislación civil actual).

Relación o vínculo que sostiene con el convidado. (mediante aportación de documentos tales como: fotos, cartas, e-mails, libro de familia, cita previa huellas policia nacional partida de nacimiento, etcétera)
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del invitado).
Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la solicitud, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o bien indirectamente, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a 8 años de cárcel.»

La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por como hacer cita previa extranjeria los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.







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